Diputados convirtió en ley el proyecto de modificación del sistema de ART

El oficialismo de la Cámara de Diputados convirtió anoche en ley el proyecto del Poder Ejecutivo que modifica el sistema de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), al imponerse por 88 votos a favor, contra 22 negativos y 44 abstenciones.

La sesión extraordinaria a la que el Gobierno convocó para tratar esta iniciativa, que ya contaba con media sanción en el Senado, se realizó tras la marcha atrás del decreto de necesidad de urgencia (DNU) que firmó hace tres semanas el presidente Mauricio Macri con el objetivo de apurar la vigencia del nuevo sistema.

Las claves de la ley

Comisiones médicas: la ley establece como “obligatoria y excluyente “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales como “instancia administrativa previa” a la presentación del trabajador ante la Justicia en reclamo de una indemnización por enfermedad o incapacidad.

Con el objetivo de “evitar situaciones de inequidad que hoy se multiplican, los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales que se susciten en el ámbito de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias deberán integrar el Cuerpo Médico Forense de la jurisdicción interviniente”.

Plazo perentorio: se les fija a las comisiones médicas un “plazo máximo” de 60 días hábiles administrativos para expedirse sobre los casos. Ese plazo será prorrogable por “cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas”.

La revisión de la resolución: la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional “agotará la instancia administrativa” del reclamo, aunque “las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central”. “El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la Comisión Médica que intervino”, apunta.

“La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino”, se añade en el artículo 2°.

En tanto, señala que “los decisorios que dicten las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa”.

“Autoseguro Público Provincial”: la ley contempla, además, la creación del “Autoseguro Público Provincial” para que las provincias y sus municipios y la Ciudad de Buenos Aires puedan “autoasegurar los riesgos del trabajo, respecto de los respectivos regímenes de empleo público local, de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”.

Cálculo de indemnizaciones: también se introducen mejoras en los coeficientes de cálculo de las indemnizaciones. Se indica que los salarios que se utilicen para calcular el monto se ajustarán por aplicación de la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de Trabajadores Estables).

Ley de Protección y Prevención Laboral: Por otra parte, establece que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo deberá remitir dentro de tres meses al Consejo Tripartito Consultivo (integrado por representantes del Gobierno, los trabajadores y las aseguradoras), contemplado en la ley de ART vigente, un anteproyecto de Ley de Protección y Prevención Laboral.

Fuente: La Nación