Presentación por enmienda realizada por el Partido Consolidación Comunitaria 1° de Junio

SEÑOR

PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE

Concejal DAMIAN DE MARCO

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Desde nuestro espacio político vemos con agrado que se haya convocado a esta Audiencia Pública para que los vecinos tengamos la posibilidad de expresarnos sobre la ENMIENDA a nuestra Carta Orgánica Municipal aprobada en Primera Lectura en el año 2012.

Este tema, para nosotros, tuvo y tiene singular importancia. Los hechos así lo demuestran ya que hace unos días atrás enviamos notas al Intendente Municipal, al Juzgado Electoral Provincial y también a usted Concejal para saber en qué situación se encontraban nuestros jóvenes entre 16 y 18 años, ya que se daba la extraña situación de que podían emitir su sufragio en los estamentos nacionales y provinciales y no en el ámbito municipal.

Por eso le queremos expresar nuestro beneplácito. Pero más allá de esta situación tenemos algunas dudas sobre la misma, por lo tanto queremos expresarlas en este ámbito, que es el ámbito natural donde los vecinos presentamos nuestras opiniones, y donde ustedes señores Concejales, como responsables de la elaboración de normas,   nos tienen que dar las respuestas a estas inquietudes.

En este sentido, y como es habitual, queremos que esta nota con nuestras preocupaciones se incorpore al Acta de esta Audiencia.

Las dudas que se nos han presentado son las siguientes:

  • En primer lugar cotejamos y analizamos la Ley Nacional 26774 y la Ley Provincial 201, con sus modificatorias, particularmente la Ley Provincial 914.- En ambas normas se incorporan al Padrón Electoral, considerándolos como electores a los ciudadanos argentinos desde los 16 años. A su vez ambas normas contemplan la posibilidad de que el voto, para este sector etario, sea optativo. En la Ley Provincial 201, por ejemplo, el artículo 13 está redactado de la siguiente manera:

“Articulo 13.- Todo elector tiene el deber de votar en una elección que se realice en su distrito, que dando exceptuados de esta obligación:

  1. los jóvenes entre los dieciséis (16) y diecisiete (17) años y los mayores de setenta (70) años.”

           En esta línea de pensamiento y a nuestro humilde entender debiera enmendarse el artículo 214 de la Carta Orgánica Municipal, donde define expresamente como se compone el Cuerpo Electoral Municipal. Luego y habiendo sido aprobada esta enmienda modificar la Ordenanza Municipal 2578 y sus modificatorias, en los artículos que corresponda

  • En segundo lugar hemos observado que la enmienda sancionada en primera lectura no contempla el voto de los ciudadanos extranjeros mayores de 16 años, cuestión esta que sería discriminatoria. Debemos tener en cuenta que nuestra Carta Orgánica Municipal es sumamente generosa y en ese sentido prevé el voto de extranjeros de manera optativa. El artículo 215 de la Carta Orgánica Municipal es claro, y los requisitos son: a) Demostrar domicilio real mínimo de CINCO (5) años e igual cantidad de tiempo como contribuyente “o” DIEZ (10) años de domicilio real para quienes no son contribuyentes. En este último caso una persona que llegó a nuestra ciudad con 4 o 5 años, a nuestro criterio debería de votar si así lo quisiera.

 

Por lo expuesto consideramos que la redacción de la enmienda seria la siguiente:

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE

ENMIENDA

 

ARTICULO 1°.- ENMENDAR de conformidad a lo establecido en el artículo 115 de la Carta Orgánica Municipal, los artículos 214 y concordante 215, los que quedaran redactados conforme se transcribe a continuación:

“Articulo 214.- El Cuerpo Electoral Municipal se compone de los argentinos con 16 años de edad cumplidos a la fecha de la elección y con domicilio real en el Municipio de la Ciudad de Ushuaia y los extranjeros que reúnan los requisitos establecidos en esta Carta Orgánica y las ordenanzas que la reglamenten.”

“Articulo 215.- Pueden votar los extranjeros a partir de los 16 años cumplidos a la fecha de la elección, que sepan leer y escribir el idioma nacional y que voluntariamente se inscriban en los padrones electorales y demuestren domicilio real mínimo de 5 años e igual cantidad de tiempo como contribuyentes municipales o con 10 años de domicilio real para quienes no sean contribuyentes y acrediten buena conducta.

ARTICULO 2º.- De forma