La Justicia Federal dictó medida cautelar para suspender el aumento de gas

La Justicia Federal dictó una medida cautelar que suspende el aumento de gas, la misma frena la aplicación del incremento tarifario desde el 1 de abril y obliga a Camuzzi a refacturar los importes. Es ante un recurso de amparo presentado por diversas entidades en Mar del Plata, Balcarce, Mar Chiquita y General Alvarado. Esta medida sienta un precedente judicial favorable ya que el Municipio de Río Grande esta juntando firmas para solicitar una medida similar, contra los aumentos en la tarifa de gas natural, aunque en la provincia aun no esta vigente la suspensión del aumento.

Según publica el diario La Capital de la ciudad de Mar del Plata, la resolución del juez federal Alfredo López crea un precedente para que se presenten planteos similares por todo el país. En el fallo, el magistrado ordena a Camuzzi liquidar la próxima facturación con los valores vigentes al 31 de marzo y abstenerse de cortar el servicio a los usuarios que no pagaron el aumento.

Para la Justicia, la empresa omitió brindar información a los clientes sobre el nuevo cuadro tarifario, un derecho consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Camuzzi deberá proceder inmediatamente a la refacturación de los importes sobre el período cuyas boletas hayan sido emitidas con anterioridad a la notificación de la medida y contengan los aumentos. “La empresa deberá realizar la emisión de nuevas facturas a los usuarios que hasta la fecha no hayan abonado la suba, omitiendo la inclusión del incremento tarifario y estableciendo un plazo de pago razonable que permita la cancelación de deudas y evite el corte del suministro”, dice un fragmento de la extensa resolución.

El juez López ordenó a Camuzzi descontar el aumento en las próximas facturaciones “hasta su compensación total” a los usuarios que ya abonaron la factura. En otras palabras: el pago será a tomado a cuenta hasta ser reintegrado. La medida también alcanza a las boletas que se envíen de ahora en adelante, que no deberán incluir el pago del incremento tarifario.

En su resolución, el magistrado argumentó que “el clima de la zona hace al menos dificultoso el ahorro de gas, ya que se transita la época más cruda y fría del año”.

Además consideró “discriminatorio y excesivo” que en la provincia de Buenos Aires se aplique el aumento “cuando en otras provincias como La Pampa no se verificó el incremento”. Según López, la resolución de la Secretaría de Energía de la Nación que establece un nuevo cuadro tarifario por parte de Camuzzi “impone un desproporcionado y abrupto incremento que desconoce sin ningún argumento válido lo dispuesto por el artículo 42″ de la Constitución.

La medida respuesta a un recurso de amparo presentado por la entidad Manos que Ayudan y la Liga de Amas de Casa, junto a la Defensoría del Pueblo y el Colegio de Abogados.

En la presentación judicial, se adjuntó copias de las boletas de gas de los usuarios alcanzados por el aumento y certificados que demuestran la imposibilidad de pagar el “abusivo” incremento.

Según la Justicia, el aumento afectó derechos consagrados en la Constitución, como el derecho a la preservación del interés económico y de información adecuada en la relación de consumo establecido en el artículo 42 de la Constitución.
Fuente: Crónicas fueguinas