AREF: Rige un plan de regularización de deudas

El Gobierno promulgó la ley 1102 por el cual se puso en vigencia un régimen de regularización de deudas tributarias, el cual tendrá un plazo acotado que comenzó a regir este lunes 1 de agosto y se extenderá solamente hasta el 30 de septiembre de este año. Incluyen aquellas deudas generadas por planes de facilidades de pago y las que fueron judicializadas por el organismo recaudador (AREF).

Ingresan al nuevo plan, los contribuyentes que tengan deudas por tributos, multas y facilidades de pago, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de julio de 2016, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.

Quedan excluidos de este régimen de facilidades de pago, las deudas respecto a las cuales se haya formulado denuncia penal; las deudas por retenciones o percepciones practicadas; las deudas incluidas en planes de pago vigentes al 31 de julio de 2016, caducos o no; y las deudas por multas por omisión o defraudación de impuestos.

De acuerdo a la cantidad de cuotas que se pacten para el pago de deudas, se procederá a remitir los recargos, intereses resarcitorios, moratorios y/ o punitorios; de acuerdo a la siguientes condiciones:
-Pago integro de lo adeudado, el 100 por ciento.
-Entre dos y doce cuotas, el 80 por ciento.
-Entre trece y 24 cuotas, el 75 por ciento.
-Entre 25 y 48 cuotas, el 60 por ciento.
-Entre 49 y 60 cuotas, el 50 por ciento.

A fin de acogerse a los beneficios del nuevo programa de regularización de deudas, el contribuyente deberá abonar, en forma anticipada, el 10 por ciento del total de la deuda a regularizar por todo concepto.

Las deudas regularizadas generarán un interés sobre saldo según el siguiente detalle: Planes de hasta 12 cuotas el 1 por ciento; planes de entre 13 y 24 cuotas el 1,5 por ciento; planes de entre 25 y 48 cuotas el 2 por ciento y por planes de entre 49 y 60 cuotas el 2,5 por ciento.

Los planes de pago serán establecidos en cuotas mensuales, iguales y consecutivas conforme el siguiente detalle:
-Igual o superior a la suma de 750 pesos, cuando la deuda fuere por Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales, Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional, Impuesto Inmobiliario Rural, Honorarios y Cargos por Liquidación.
-Igual o superior a la suma de 10 mil pesos cuando la deuda fuere por concepto de Impuesto de Sellos.
-Igual o superior a la suma 20 mil pesos cuando la deuda fuere por Tasa de Verificación de Procesos Productivos o similares.

Para los casos de montos inferiores a los indicados, el pago del capital deberá ser íntegro. El pago anticipado de las cuotas no dará derecho a la reducción del interés de financiación aplicado, salvo que se cancele la totalidad del saldo adeudado.

Se producirá la caducidad del plan de pago correspondiente al presente régimen, sin necesidad de notificación o interpelación alguna, cuando se incurra en mora en el pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas. La caducidad del plan de pago suscripto mediante el presente régimen producirá la pérdida total de los beneficios previstos en la presente ley.

Fuente: Reporte Austral