Nota de opinión: Vaciamiento del IPAUSS

 

El 10 de octubre de 1984, mediante Ley Territorial N° 244 se crea el régimen de jubilaciones, pensiones y retiros para el personal de la gobernación del territorio, entes descentralizados, municipalidades y poder legislativo, administrado por el Instituto de Servicios Sociales del Territorio (ISST) creado por Ley Territorial N° 10, modificada en el año 1990 mediante Ley 442 que constituye el Instituto Provincial de Previsión Social (IPPS) luego de la provincialización.

 

Originalmente la administración del Instituto IPPS (Ley 442) estaba a cargo de un Consejo de Administración, el que era integrado por un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo Territorial; seis (6) Vocales Titulares y tres (3) Vocales Suplentes, los que se elegirán mediante el sufragio de los afiliados de:

 

  1. a) Administración Central – Gobernación del Territorio
  2. b) Organismos autárquicos y/o descentralizados
  3. c) Honorable Legislatura Territorial
  4. d) Municipalidades
  5. e) Jubilados y Pensionados del Instituto Territorial de Previsión Social.

 

Hasta tanto no fuera necesaria su modificación, los aportes personales eran del trece (13) por ciento y las contribuciones patronales del quince (15) por ciento.

 

Esta conformación hacia evidente que esta administración del ente estaba claramente a cargo del Gobierno de la Provincia, funcionarios y políticos de turno, dejando a las vocalías como meros testigos del manejo general.

 

La crisis financiera del Gobierno de Tierra del Fuego y el desmanejo administrativo se vislumbran con más claridad a partir del año 1996 (segunda Gobernación de Estabillo) con la mal llamada Ley de reforma del estado Provincial, camuflada como Ley 278 mediante la cual se declaró la primera emergencia económica Provincial que permitió un ajuste brutal en el sector público de la provincia, pago en bonos de sueldos, y suspensión de pago aportes y contribuciones, y jubilaciones anticipadas en perjuicio del IPPS.

 

El Artículo 9º de la Ley 278 establecía que durante la vigencia de la emergencia no sería exigible el pago de la contribución patronal al Instituto Provincial de Previsión Social. Los importes resultantes de dicho marco, debían ser reintegrados por los empleadores al Instituto Provincial de Previsión Social en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales (6 años), iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas conjuntamente con el vencimiento del pago de los aportes y contribuciones correspondientes al mes de julio de 1997. El capital así comprometido devengaría un interés equivalente al que percibía el Instituto Provincial de Previsión Social por sus operaciones de “plazo fijo”. Y respecto a la deuda adquirida el Artículo 13 de la misma Ley habilitaba a los empleadores (entes provinciales y municipales), a convenir con el Instituto Provincial de Previsión Social y el Instituto de Servicios Sociales de la Provincia la forma de pago de los aportes y contribuciones adeudados a la fecha de sanción de la Ley, todo como consecuencia de la situación de emergencia declarada. Los deudores negociaban con sus propios Directores representantes el pago de sus deudas.

 

Los Artículos 21 al 24 de esa misma ley condicionan al IPPS a realizar todas sus inversiones a través del Banco Tierra del Fuego para fomentar la actividad económica provincial.

 

El Artículo 31 de esa misma Ley establece un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia para que el Poder Ejecutivo Provincial proceda a elevar a la Legislatura un proyecto de transformación del Banco Provincia de Tierra del Fuego en Sociedad Anónima. A tal fin el Poder Ejecutivo constituyó una Comisión con representantes del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Instituto Provincial de Previsión Social y de los trabajadores del Banco.

 

El estado Provincial claramente comenzaba a financiar sus déficit a través del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, sustentado en el ahorro de los trabajadores con plata del IPPS, y haciendo uso de los aportes y de las contribuciones al sistema jubilatorio.

 

Pero el ajuste no mejoró las cosas, y las deudas no se cancelaron, unos pocos años después en diciembre del año 1999. El marco de la crisis lo signo una nueva Ley N° 460 (emergencia económica Estabillo/Manfredotti), que permitió un ajuste brutal en el sector público de la provincia, rebaja de sueldos, privatizaciones, caída de convenios colectivos, escalafón único, suspensión de aportes y contribuciones, y instauración de régimen de retiro voluntario y jubilaciones anticipadas.

 

A través del Artículo 12 de dicha Ley se jubiló al personal de la administración pública que se encontraba en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio ordinario en la Provincia, dentro de los cinco (5) años posteriores. Allí se incorporaron al sector pasivo escasa cantidad de empleados públicos, si varios funcionarios y todos jueces provinciales que hasta ese momento no estaban en condiciones de acceder al beneficio.

 

A través del Artículo 39 de dicha Ley se declara sujeta a consolidación la deuda que al día de la promulgación mantenían todos los organismos del Estado provincial con los Institutos de Previsión Social y de Servicios Sociales. El que debía cancelarse en un periodo no mayor de ciento veinte (120) meses, es decir otros (10 años) con el interés fijado por el propio BTF. A partir de la vigencia de la Ley se produjo la inmediata suspensión de todos los juicios, cuyo objeto era el cobro de sumas provenientes de aportes y contribuciones adeudados a esa fecha.

 

Estas emergencias económicas instruidas por las Leyes 278 y 460 fueron los primeros marcos legales otorgados por la Legislatura Provincial para permitir que el propio estado provincial y los distintos entes de gobierno y municipales elevaran a cifras millonarias las deudas por aportes y contribuciones a los sistemas asistencial y previsional de la provincia.

 

A esta altura, claramente las decisiones políticas hacían del ahorro previsional y de la retención indebida de aporte de los trabajadores y la apropiación sistemática de las contribuciones la fuente de financiamiento del déficit provincial.

 

Nunca hubo un pronunciamiento judicial sobre la inconstitucionalidad de la retención indebida de aportes y sobre aquel extraño régimen especial jubilatorio anticipado al que, por otra parte, muchos integrantes de la Justicia de aquella época, incluso pertenecientes a la Asociación de Magistrados y Funcionarios, trabajaron en el proyecto y se acogieron sin protestar. El único que planteó; diferencias públicas con el sistema previsional anticipado y que realizó; presentaciones judiciales concretas, fue el ex fiscal Carlos Bassanetti.

 

Este silencio fijo en términos económicos las jubilaciones más altas que pagaría la caja jubilatoria hasta nuestros días, y el basamento de lo que sería el más burdo plan político para el manejo discrecional de los fondos Provinciales y de sus Instituciones. El “top ten” de las llamadas jubilaciones VIP (ex jueces, funcionarios y políticos), resultaron ser beneficiados por la ley 460, es decir, personas que aportaron cinco años al sistema y en la actualidad muchos de ellos perciben un haber jubilatorio superior a $ 100.000,00.

 

Es así como lamentablemente, con fondos del IPPS el poder de turno pagó las coimas disfrazadas de beneficio jubilatorio de por vida para silenciar la justicia y que el ex gobernador Carlos Manfredotti pudiera formar una Justicia a su propio gusto y garantizar impunidad de los actos pasados y futuros del gobierno anterior y de su propio gobierno, convirtiendo los fondos del ahorro previsional en la caja de sustento del Gobierno Provincial.

 

No contentos con ello, entre otros atropellos, a través del Artículo 18° de la Ley 460 se suspendió por el término de dos (2) años, prorrogables por la Legislatura, por igual período, la ejecución de las sentencias y laudos arbitrales que condenen al pago de una suma de dinero por cualquier concepto, dictadas contra los tres poderes del Estado provincial, sus reparticiones y organismos centralizados, descentralizados y autárquicos, empresas del Estado, empresas con participación estatal mayoritaria, o de gestión con financiamiento público provincial aun cuando las actividades desarrolladas estuvieran fuera de la provincia de Tierra del Fuego, Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, servicios de cuentas especiales y obras sociales, lo que selló la idea de algunos justos de reclamar por esa vía aportes y contribuciones no realizadas.

 

Fue en el marco de esa crisis que en el año 2000, y no conforme con las jubilaciones anticipadas otorgadas en perjuicio del sistema previsional, el no pago de aportes y contribuciones adeudadas de los distintos entes provinciales y municipales, el gobierno de Carlos Manfredotti decidió sostener los depósitos del antiguo IPPS (actual IPAUSS), que, por efecto de la convertibilidad vigente, ascendían a la suma de 208.000.000,00 millones de dólares/pesos en el Banco Provincial, y utilizarlos para sanear la situación financiera de la Provincia y del Banco Tierra del Fuego y evitar la quiebra.

 

Como era de esperarse el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego no pudo sostener la liquidez, y se inició un proceso de transferencia, muy disimuladamente la deuda interna que mantenía el Banco Provincial con el IPPS, paso al sector privado, ¿Cómo? camuflándola entre préstamos e inversiones realizadas por el Banco sin garantía de recupero fomentado en el marco de los artículos 21 al 24 de Ley 278, ello transformo el dinero depositado por el IPPS en deudas de privados, préstamos incobrables que el banco no podría recuperar.

 

El 23 de marzo de 2000, por amplia mayoría y sin resistencia política, la Legislatura de Tierra del Fuego autorizó al gobernador Carlos Manfredotti (PJ) a transformar en sociedad anónima el Banco de la Provincia a través de la Ley 478,  disponiendo la creación del Banco Tierra del Fuego Sociedad Anónima y su nuevo estatuto (Artículo 1°), sellando la apropiación por parte del estado de las reservas previsionales dilapidada en préstamos millonarios incobrables a amigos del poder.

 

No obstante graciosamente a través del Artículo 5° de esa misma Ley el Estado provincial asume el carácter de deudor con el Instituto Provincial de Previsión Social hasta la suma de $/u$s 208.000.000,00 monto que proveniente de los créditos que tal Instituto poseía contra el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, garantizándose su cancelación con los importes que, entre otros, prometían provenir del Fondo Residual por la ejecución de los inmuebles y el recupero de la cartera crediticia que el mismo llevase a cabo, activos que recibiera la entidad, como así también de las utilidades que el Estado provincial podría percibir por su participación accionaria en el Banco Tierra del Fuego Sociedad Anónima.

 

Jamás el Banco Tierra del Fuego Sociedad Anónima reintegro a través de sus utilidades un peso al IPAUSS, todo lo contrario se quedo con un porcentaje importante de las ganancias producidas por el manejo crediticio de sus fondos.

 

Paralelamente el Artículo 6° de esa misma Ley  desvincula al Banco Tierra del Fuego Sociedad Anónima de las obligaciones para con el Instituto Provincial de Previsión Social hasta el monto indicado en el artículo 5° ($/u$s 208.000.000,00). Así se sustrajo el ahorro resultante del aporte realizado por los trabajadores estatales durante los 29 años previos (1971 – 2000), nada quedo para garantizar el pago de las jubilaciones por venir y así se convalidó el pretendido vaciamiento de la caja previsional con la complicidad de todos los actores involucrados.

 

A través de esta Ley el estado provincial era forzado a asumir como propio el pasivo de 240 millones de pesos/Dólares generado por los créditos mal otorgados, la mayoría incobrables, concedidos durante la gestión del ex gobernador José Estabillo, reconocen la necesidad de devolución a futuro de los 208 millones de pesos/dólares de la caja Previsional (antiguo IPPS). Esos millones pasaron a integrar el Fondo residual del Banco Tierra del Fuego (Régimen de liquidación y regularización de deudas) creado por Ley 486, administrado por el Poder Ejecutivo.

 

Es así que el 22 de agosto de 2000 por Ley 486 se crea del Fondo Residual con el objeto de realizar cualquiera de las figuras legales vigentes que le permitiera al Estado Provincial cancelar las obligaciones asumidas con el Instituto Provincial de Previsión Social.

 

La realidad fue que el objeto principal de este “Fondo” era resolver los problemas estructurales, económicos y financieros del Banco Estatal Fueguino, ahora devenido en SA y recuperar el dinero para honrar la deuda contraída con la Caja de Previsión Social por la falta de devolución de los depósitos. La nómina total de deudores abarcó 3.562 personas físicas o jurídicas. La suma total a recuperar por el fondo ascendía a los $/U$S 160.241.123,16. Aquí el listado de deudores. (véase algunos nombres muy relacionados con la política fueguina de la época y actual)

 

APELLIDO Y NOMBRE                             DEUDA

METALURGICA RENACER S.A. 19.333.922,38
COCCARO HNOS CONSTRUCCIONES 16.195.860,12
SUMA SA 3.972.465,55
INPOEX SRL 3.944.640,41
VALLS LINEAS AEREAS Y SERVICIO 3.823.590,60
AUDIO WELTON SA 3.760.156,11
VARGAS MACIAS EDDIE MANUEL 3.691.858,46
CATALAN ARIEL 3.481.580,49
VIASA SAC 2.900.415,04
VISCOSUD SA 2.149.007,44
SIPLAS SRL 2.029.377,57
COMERCIAL RIO GRANDE SA 1.849.341,76
PERIC MARTINIC VENTINA DOMINGA 1.796.694,87
NOGAR NESTOR 1.767.326,00
LILAK SA 1.675.461,85
BELLO SERGIO RICARDO 1.603.428,77
BLANCO OMAR RUBEN 1.457.789,33
COAGRO LMTDA 1.276.110,88
EQUIPOS Y CONTROLES SA 1.147.430,28
ZENTNER HORACIO AGUSTIN 1.127.374,88
ALONSO OSVALDO ARTURO 1.093.415,79
RODRIGUEZ SANCHEZ MANUEL 999.913,83
MITROVICH MARIA CRISTINA 996.633,30
LA BARCAZA S.R.L. 910.786,29
GALVARINI ARIEL MANUEL 833.094,19
G B L AUTOMOTORES SRL 810.694,15
CALIXTO GUILLERMO ARTURO 703.474,69
CAT MAG SA 689.060,08
DISTRIBUIDORA BARR MAZZ SA 685.789,08
ALVERE SRL 675.043,97
LOREN SA 665.999,25
TRANSPORTE LOS CARLOS SRL 662.626,74
VELAZQUEZ Y TENORIO SRL 661.133,42
CATALAN MAGNI SANDRA ELENA 658.415,60
SANTIAGO JUAN 651.818,13
KARCZ MIGUEL ANGEL 650.584,79
PAVLOV NORBERTO LUIS 607.610,04
DANNA MARIO 596.856,29
AUTO SPORT SA 575.816,46
RUBINOS OSCAR ROBERTO 570.839,69
CZELADA HECTOR MIGUEL 528.728,48
CASTRO ALEJANDRO 525.678,66
SARTINI GAS SRL 479.455,15
IGLESIAS ALFREDO RAUL 473.560,94
VILLARROEL JOSE ONOFRE 473.314,21
VALLS OSCAR NARCISO 456.289,64
BAUBETON SA 436.438,02
MUZON DANIELA YAEL 435.242,22
ZANARELLO ABEL 434.781,34
YANZI GONZALO FRANCISCO 431.466,92
ASOC DE TRABAJADORES DE LA SAN 428.408,42
BLANCO JORGE CARLOS 427.959,35
INTERNACIONAL TELEVISION.COLOR 424.051,60
PESQUERA TAP SRL 422.536,82
VIAVAL SRL 418.386,36
ROSALES HUGO MARIO 414.929,28
ANDRADE MUNOZ CESAR GUILLERMO 406.179,43
ROMAER SA 402.856,88
KASHEM SA 390.649,68
SANTILLAN EDUARDO ANGEL 390.475,08
CALIXTO JOSE SANTIAGO 387.484,94
VAZQUEZ ABRAHAM ORLANDO 387.392,77
SKACKAUSKAS JORGE 386.413,14
LA SURENA SA 381.181,85
BOCKS SRL 380.014,00
SAMEGA SA 375.198,08
AVILA PEDRO ANGEL 374.748,81
COMPANY AUSTRAL S.A. 371.145,41
IDECOM SRL 367.513,18
LOPEZ PEDRO ALCIDES 366.210,84
MUSTAPIC CARLOS EDUARDO 364.587,50
MOTTA MARCELO DINO 361.580,73
J C I SA 344.257,37
SERVICIOS COMERCIALES DEL SUR 336.251,11
MUZON GONZALO RODRIGO 333.818,33
ESTABLECIMIENTO RIO PIPO S.R.L 330.412,53
DRAGON SRL 306.861,87
FREE PORT IMPORTACION SRL 300.499,91
CTRO COMERCIAL SAN MARTIN SRL 299.421,50
BUEY JOSE MARIA 294.752,64
GARCIA ALEJANDRO JOSE 293.241,91
MORENO SONIA INES 288.865,08
AGNES HUGO FRANCISCO 287.396,96
GARCIA NICORA PABLO GUILLERMO 286.742,68
GUARRERA SALVADOR LUIS 282.551,54
CLADERA CATALINA 281.840,34
LARDEN SA 277.141,11
LUSSO JORGE OMAR 275.287,93
GARCIA FERNANDO ALBERTO 274.126,78
SENKOVIC LUIS ALBERTO 272.594,42
IMAGEN PROVINCIAL SRL 269.168,80
ARRIETA MIGUEL ANGEL 267.476,82
PATAGONIA SRL 262.194,85
GARCIA JUAN CARLOS 259.590,42
VERATEGUA GONZALO HECTOR 256.676,96
M Y A IMPORTADORA S.R.L. 255.386,12
SCHIPANI EDUARDO DANIEL 253.030,23
ARIZNABARRETA HECTOR VENANCIO 251.701,31
ASOC.SIND.OB.Y EMP.MUNICIPALES 251.248,69
PINTOS SAUL MARIA 250.962,97
MORALES JUAN RAMON 250.497,06
LUIZON DEMETRIO 249.618,22
SUR SISTEMAS SRL 245.485,01
DIAZ VARGAS VILMA 243.901,67
MECOZZI JOSE ROMULO 241.995,60
SIMUNOVIC TONKO MARIO 238.486,03
FARMACIA SAN MIGUEL SCS 235.946,18
AGOSTINI ALBERTO MARIO 224.476,51
SCHORR Y FERRER SRL 224.461,73
LAVORI ERNESTO RAUL 224.022,26
MARTINEZ MIGUEL ANGEL 223.916,05
RUMACHELLA CLAUDIO OMAR 222.946,45
CAINTER SA 221.507,18
FERNANDEZ RAUL ALBERTO 217.124,92
KENIA FUEGUINA SA 214.410,63
MERLIN SRL 213.460,19

 

 

Más de dos años después las dificultades financieras se mantenían en el banco pese a la creación del Fondo Residual de Administración. Y el poco dinero recuperado, no más de un 20% de las deudas ($ 32.000.000,00). Este monto ni siquiera fue restituido a la caja previsional como exigía la ley de creación del fondo residual, sino que terminó en su amplia mayoría en las arcas provinciales.

En el mes de noviembre del año 2001 por Ley 534 los legisladores a pedido del Gobierno de Manfredotti unifican las instituciones encargadas de las cuestiones asistenciales y previsionales sostenidas por el aporte de los trabajadores estatales creando el hoy denominado IPAUSS (Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social). Así a la postre se perpetraría la desaparición del ISSP. (Instituto de Servicios Sociales Provincial), y otro gran vaciamiento a través del gerenciamiento convenido con la Clínica San Jorge, lo que dejaremos para otra oportunidad.

 

El Articulo 29 de la Ley 534 preveía que los ingresos por aplicación de las Leyes 478 (BTF SA ) y 486 (Fondo Residual) surgido de los bienes muebles e inmuebles y,  serian de libre disponibilidad por el Instituto, el que podría disponer la enajenación de los mismos a través del sistema que se estimase pertinente por decisión mayoritaria de su Directorio, total o parcialmente, en block o subdivididos, al contado o con financiamiento propio, en valores que se correspondan con los de su ingreso a su patrimonio o al de su tasación realizada por tres (3) inmobiliarias de la zona de ubicación, a la fecha de su disposición.

La conducción y administración del Mega-Instituto quedo en ese crucial momento a cargo de un Directorio compuesto por:

 

  1. a) Un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo
  2. b) un (1) Vicepresidente nombrado por el Poder Ejecutivo
  3. c) tres (3) directores designados por el Poder Ejecutivo
  4. d) un (1) director designado por la Municipalidad de Ushuaia
  5. e) un (1) director designado por la Municipalidad de Río Grande
  6. f) dos (2) directores designados en elección directa por los afiliados en actividad
  7. g) un (1) director nombrado en elección directa por los afiliados jubilados.

 

Nótese la proporción de representación de los trabajadores: 7 representantes de los ejecutivos provincial y municipal (principales deudores) contra 3 representantes de los trabajadores (únicos aportantes).

El 10 de octubre 2002 a propuesta del gobierno de Manfredotti mediante Ley  N° 561 nuestros legisladores instauran la obligatoriedad del aporte del personal del estado y establece que hasta tanto no sea necesaria su modificación, los aportes personales no deberán superar el trece por ciento (13%), y las contribuciones patronales no podrán ser inferiores al siete y medio por ciento (7,5%)

 

Nótese que en esta oportunidad, no conformes con el vaciamiento cometido,  se reducen las contribuciones patronales del estado a la mitad de (13% a 7.5%), y como resultado de su aplicación,  los ingresos  del IPAUSS se redujeron de manera equivalente en un 25% y el Estado provincial redujo su contribución a la mitad.

 

Nada se hizo en ese periodo para recuperar los fondos adeudados o alguna acción del Directorio para contrarrestar el vaciamiento, como puede apreciarse se tomaban decisiones en perjuicio del ente ¿Cual fue la razón? Ellos fueron claramente funcionales al sector que representaban “el gobierno de turno y las municipalidades deudoras”.

 

En Agosto de 2003, luego de arduas gestiones de nuestra seccional, mediante Ley N° 582 se logra modificar artículo 38 de la Ley provincial N° 561, mediante el cual los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, declaradas tales por la autoridad competente conforme la legislación vigente, se computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos. Fue así que los Cros trabajadores de la DPE ratificaron la jubilación ordinaria sin límite de edad, computando treinta (30) años de servicios y debiendo acreditar un mínimo de quince (15) años en dichas tareas en la Administración provincial.

 

Los cambios y toma de conciencia derivan en los acontecimientos del mes de octubre del año 2004. Por Ley 641 los legisladores convierten el reclamo de muchas entidades gremiales y trabajadores activos y pasivos del estado que insistíamos que el IPAUSS es de los trabajadores, y son estos sus únicos aportantes y beneficiarios, por ende éramos quienes debíamos administrar el organismo para evitar su colápso, Finalmente se logra a través de esta Ley modificar la proporción de representación del IPAUSS, en este contexto los trabajadores asumieron en mayoría la conducción del ente.

 

La conducción y administración del Instituto a partir de la siguiente elección quedó a cargo de un Directorio compuesto por:

 

  1. a) Un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Legislatura de la Provincia.
  2. b) un (1) Director designado por la Municipalidad de Ushuaia.
  3. c) un (1) Director designado por la Municipalidad de Río Grande
  4. d) tres (3) Directores electos por el sector activo
  5. e) dos (2) Directores electos por el sector pasivo

 

Nótese la mejora en proporción de representación de los trabajadores: 3 representantes de los ejecutivos provincial y municipal (principales deudores) contra 5 representantes de los trabajadores (únicos aportantes).

 

El cambio de la proporcionalidad resulta ahora favorable a los trabajadores, pese que la administración sigue a cargo del presidente designado por el ejecutivo provincial, esto propició el inicio de gestiones reales para el cobro de la deuda hasta ese momento convenientemente olvidada por funcionarios, directores y responsables.

 

El artículo 15° de dicha Ley pone en cabeza del Tribunal de Cuentas de la Provincia el control del Instituto mediante los procedimientos reglados por las leyes que regulan su actividad, en todos los aspectos relacionados con el desenvolvimiento legal, económico, financiero y patrimonial.

Gracias a la nueva conformación del directorio, cinco años después de perpetrarse el vaciamiento, recién en septiembre 2005, la legislatura sanciona la Ley 676 referida al pago de la deuda del estado Provincial con IPAUSS – COMPROMISO DEPAGO PREVISIONAL MENSUAL. (CPPM) que para esa fecha se estimaba por encima de los 2.500 millones de pesos.

 

El Gobierno provincial de Colazo/Cocaro presenta veto total a esta Ley vía Dto. Nº 3438/05.

 

Se produce la insistencia de la legislatura mediante Res. Nº 262/05. Esto surge de la envestida de la legislatura al gobierno de Colazo que terminaría en la destitución de este último graciosamente por las prácticas de malversación  relacionadas la retención indebida de fondos al municipio de Río Grande y por irregularidades en la ejecución del presupuesto provincial de 2004.

 

Finalmente el 28 de Octubre de 2005 se promulga De Hecho la ley y es publicada en Boletín Oficial el día 04/11/2005.

 

Como puede apreciarse desde el anterior Gobierno de Establillo y luego Manfredotti, se venían registrando deudas de aportes y contribuciones asistenciales y previsionales de manera sostenida (ver Ley 460), sin embargo esta envestida política solo se llevo puesto a Colazo en diciembre del año 2005 con los votos del PJ, ARI, Movimiento Popular Fueguino y el Frente de Unidad Popular.

 

Colazo termina siendo destituido por hacer lo mismo que todos los gobiernos provinciales desde su inicio hasta la fecha vienen haciendo, retenciones indebidas de aportes y contribuciones en detrimento del IPAUSS. Nadie en absoluto fue sancionado, y con el tiempo por accionar de la “justicia” y el voto popular Fueguino Colazo se convierte en Senador Nacional.

 

Con la Ley 676 la legislatura obliga al gobierno de honrar su deuda imponiendo partir del 1º de enero de 2006, el pago de ciento cincuenta y un (151) unidades de referencia denominadas CPPM (Compromiso de Pago Previsional Mensual)

 

El CPPM es el total de haberes brutos liquidados por el IPAUSS, como devengamiento mensual, en concepto de pago de beneficios previsionales (excluyendo el sueldo anual complementario –SAC)

 

Según la Ley El pago de los ciento cincuenta y un (151) CPPM no podía exceder el plazo de doscientos once (211) meses corridos y consecutivos contados a partir del mes de enero de 2006 inclusive. (17 años y medio), lo que obliga al gobierno a cancelar su deuda no más allá de julio de 2023.

 

Hasta el año 2012 (6 años después) el Gobierno Provincial solo abono en el mandato del Gdor. Cocaro unas pocas cuotas de la ley 676 (alrededor de $ 90.000.000 depositados hasta hoy en el B.N.A.) pero paralelamente acumuló una deuda por aporte asistencial y previsional de alrededor de 900 millones de pesos, llegando la deuda total real a alrededor de 4.000 millones de pesos, de todo ese monto a partir del año 2012 solo reconoce el pago de 25 millones correspondientes a deuda por aportes previsionales y asistenciales de su gobierno.

 

Finalmente ante la controversia toma intervención  el Tribunal de Cuentas de la Provincia quien certifica la deuda por aportes y contribuciones del gobierno de la Gobernadora Rios en 823 millones de pesos  y la Justicia conmina al gobierno a pagar alrededor de 438 millones de pesos e intereses de la deuda Ley 676 dado que muy convenientemente para el gobierno, los valores fueron judicializados por el IPAUSS en pesos y no en valor nominal CPPM, asumiendo para si la posibilidad de licuar la actualización que impone el valor de referencia CPPM y los intereses.

 

La justicia a la fecha no ha dictado embargo sobre el Estado por los 438 millones de pesos bajo el argumento de la necesidad de intervención de la Legislatura conforme la comisión de seguimiento del IPAUSS Ley 865.

 

Tampoco el Presidente ni los Directores del IPAUSS han declarado la lesividad ante la justicia para corregir el error del reclamo presentado ni insistir sobre el embargo pendiente, tampoco han reclamado  contribuciones de aquellas personas que a pesar de haber realizado aportes a Caja Nacionales o AFJP se jubilaron por la Caja Provincial, para permitir que vuelvan los aportes “a la caja donde se efectivizó la jubilación del agente”.

En el mes de septiembre 2006 es sancionada la Ley Provincial N° 711 mediante la cual se crea el régimen de jubilación ordinaria para Veteranos de Guerra de Malvinas.

 

En el mes de diciembre 2006 son sancionadas:

 

La Ley Provincial N° 721 mediante la cual se modifica el régimen de la Ley N° 561 incorporándose escalonadamente la exigencia de 20 años de aporte a la caja para que cualquier trabajador acceda a la jubilación ordinaria, y pone en vigencia el régimen de los 25 inviernos.

 

La Ley Provincial N° 731 que implementa el régimen de jubilaciones del personal de radiología dependientes de la Provincia de Tierra del Fuego

En mayo del año 2007 son sancionadas nuevas modificaciones al régimen de la Ley N° 561:

 

La Ley 740 sustituye el artículo 4º de la Ley provincial N° 711 reconociendo el 82% móvil a veteranos de guerra.

 

La Ley N° 742 que permite para el logro de la jubilación compensar el exceso de edad con la falta de servicios, o el exceso de servicios con la falta de edad, computándose doble el tiempo faltante, sobre el excedente en el caso correspondiente e introduce la exigencia de 10 años de aportes consecutivos para acceder a la jubilación por invalidez, y define el haber jubilatorio y su movilidad correspondientes al mejor cargo, categoría o función, desempeñado por el causante dentro de las Administraciones indicadas en el régimen, durante un término de veinticuatro (24) meses consecutivos del período de diez (10) años inmediatos anteriores al cese. En el caso de no completarse los veinticuatro (24) meses en el mismo cargo, categoría o función, la remuneración se proporcionará conforme los cargos, categorías o funciones, desempeñados dentro de los veinticuatro (24) meses consecutivos más favorables.

 

En el mes de julio 2007 es sancionada la Ley 744 que incorpora la movilidad de haber del Régimen para veteranos de guerra.

 

Todas estas reformas pretendían en sus fundamentos asegurar la sustentabilidad del sistema previsional y ampliar beneficios a sectores postergados, todo a cambio de las mayores exigencias en años de aporte requeridos para acceder al beneficio. Dado que a partir de esta norma se requerían indefectiblemente 20 años de aportes a nuestra caja para acceder a la jubilación, lo que se aplico en forma escalonada.

 

Este requisito es violentado por fallos del Superior Tribunal de Justicia Los jueces Gonzalo Sagastume, María del Carmen Battaini y Javier Muchnik resolvieron por mayoría (Battaini votó en disidencia) que “un afiliado al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) deberá cumplir con los 20 años de aportes a ese organismo que establece la ley provincial 561 para poder acceder a la jubilación, pero que podrá hacerlo compensando años de servicio con años de edad mediante el sistema de dos por uno que fija la propia norma jubilatoria de la provincia.

 

De la mano de este fallo surge el denominado sistema “de los 10 inviernos”, ya que habilita a jubilarese a cualquier agente de la provincia que, de acuerdo al régimen nacional vigente por la adhesión de la provincia en la época del ex Territorio, cuente con 55 años de edad, 30 de aportes y 10 continuos a una misma caja.

 

En el mes de diciembre 2008 es sancionada la Ley N° 779 que establece que el Ministerio de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto será quien definirá en el ámbito del Estado Provincial los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de envejecimiento o agotamiento prematuro.

 

A pedido de los Directores del Directorio del IPAUSS se da intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, surgiendo el 7 de enero de 2013 el informe de los Auditores Fiscales VERNET y BHERENS mediante el cual concluyen que la deuda exigible al 30/06/2012 asciende a la suma de: $ 2.403.453.394,32. y la deuda no exigible, es decir con vencimiento futuro es de $ 396.251.281,18

 

 

En medio de la crisis financiera y al borde de la quiebra, finalmente la legislatura sanciona la Ley 947 de fecha 22 de agosto de 2013 mediante la se mantienen los aportes personales al TRECE POR CIENTO (13%), y las contribuciones patronales se elevan al CATORCE POR CIENTO (14%) en el ejercicio 2013, al QUINCE POR CIENTO (15%) en el ejercicio 2014 y al DIECISEIS POR CIENTO (16%) en el ejercicio 2015.

 

Para corroborar lo aquí expresado basta consultar la normativa y los instrumentos legales que son de fácil acceso vía internet, y que son de público conocimiento.

 

Ojala esto ayude a entender cuál es el problema real, los intereses y las motivaciones de quienes difunden la verdad parcializada y ocultan. Lo cual es una forma hábil de mentir. ES NUESTRA OBLIGACIÓN CONOCER LA VERDAD Y DIFUNDIRLA.

 

El problema es la política y los manejos económicos que harán indefectiblemente que la crisis del sistema se mantenga pese al cambio de régimen pretendido, toda vez que los funcionarios, políticos y representantes están convencidos que pueden hacer uso discrecional de los fondos asistenciales y previsionales, y que dicho acto resulta justificable, máxime cuando la propia legislatura reiteradamente les ofrece las herramientas necesarias para concretar la acción impunemente.

 

Debemos reclamar por una norma que contemple el recupero de la totalidad de los montos adeudados e impida en el futuro que estos delincuentes nos roben a mano descubierta.

 

El pago en tiempo y forma del sector jubilados no se subsana con el cambio de régimen sino con el recupero de dinero. Es responsabilidad absoluta de las autoridades cumplir con las leyes. No es verdad que la deuda es incobrable, será incobrable mientras tengamos la calidad de dirigentes que tenemos y la falta de firmeza y unión en el reclamo.

 

Lo pretendido es ahogar económicamente a nuestro instituto, al punto tal de generar el caos terminal que permita fundamentar el cambio del régimen. La modificación pretendida no tiene como objeto generar el financiamiento para afrontar el déficit, porque no implica real y mayor recaudación. Lo que permitirá luego de un pequeño tiempo de oxigeno económico que justifique la acción, ir por la modificación real del régimen jubilatorio que tanto pretenden el grupo de políticos responsables, candidatos al gobierno y algunos jubilados, que es la ARMONIZACIÓN de la caja con el ANSES.

 

Esta ARMONIZACIÓN es la solución a todos los problemas políticos y judiciales, es licuar todo, el dinero y las responsabilidades, garantizando en forma solapada y oculta, por efectos del derecho adquirido, sostener el estatus-cuo de los ya jubilados, en detrimento de los compañeros hoy activos, quienes verán no solo extendido la edad jubilatoria a los 65 años sino una reducción real en el haber jubilatorio muy inferior al 82% reconocido en la actualidad.

 

Nadie fue sancionado, multado, mucho menos procesado por este asalto de guantes blancos, los beneficiados siguen entre nosotros, y muchos de ellos haciendo negocios con parte del dinero robado y otros aspiran a ser representantes en las próximas elecciones.

 

FABIAN GONZALEZ

Sec. Seccional Ushuaia

Sec. Gremial Provincial Adjunto

Sindicato Luz y Fuerza de la Patagonia