Reclamo por el pago de aguinaldos

Desde el Gobierno Provincial aun no se dio fecha para el pago del aguinaldo y muchos de los empleados estatales por desconocimiento consultan en las redes sociales por la obligación de pago del medio aguinaldo por parte del Estado antes del 30 de junio por una ley aprobada en el 2014 por el Congreso Nacional. Aunque en la ley está claramente especificado que la fecha de pago es únicamente para los empleados privados y para los empleados estatales de las provincias que adhieran a la nueva normativa, pero Tierra del Fuego no adhirió a la misma.

Recordemos que la nueva normativa a nivel nacional es la ley 27.073 en la cual se modifico el artículo 122 de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y obliga a los empleadores del sector privado a liquidar la primera cuota como fecha límite antes del 30 de junio y la segunda cuota del sueldo anual complementario antes del 18 de diciembre de cada año. El beneficio sólo alcanza al sector privado ya que para que lo perciban los trabajadores estatales se requiere legislar normas de adhesión a la ley en cada jurisdicción y Tierra del Fuego no está adherida.

Desde el SUTEF reclamarán el pago

Desde el SUTEF ante el mismo reclamos de los docentes por la fecha de pago advirtieron que “El SAC posee el mismo carácter alimenticio, como el salario mensual”. Por ese motivo, en un texto dirigido a los afiliados, adelantaron que “el día 1 de julio se intimará y luego se procederá al amparo judicial” para reclamar el pago del medio aguinaldo.

Según dicen desde el sindicato docente, los trabajadores de la administración pública central de la provincia de Tierra del Fuego, no poseen una fecha cierta de pago. “Ante este escenario, en el mes de enero se ha interpelado al Poder Ejecutivo de la provincia al pago del aguinaldo. La interpelación es un acto jurídico a partir del cual se constituye en mora al deudor de una obligación que no tiene un plazo cierto. En las obligaciones que tienen plazo la mora es automática y por ende su cumplimiento es exigible judicialmente”.

Los dirigentes del gremio le recuerdan a los docentes que “El SAC es remuneración como los haberes que se pagan mensualmente. Por lo tanto, tiene el mismo carácter alimentario de los haberes que se cobran mensualmente y que, es así que gozan de protección constitucional. Es así que se asimiló el pago del SAC al pago de los haberes mensuales, y por ser ambos remuneraciones del trabajo y poseer carácter alimentario, se asimiló el plazo del pago al quinto día hábil después de liquidado. La única diferencia es que los haberes mensuales tienen plazo de pago y el SAC no. Por eso se hizo la interpelación, para poner un plazo y, luego de vencido el plazo, tener la posibilidad de accionar judicialmente”, finaliza el documento enviado a sus afiliados.

Fuente: Crónicas Fueguinas