Lo cierto es que no hay establecido por normativa fecha real de pago del sueldo anual complementario, lo único que está previsto es sobre qué periodos debe hacerse la ecuación. La entidad gremial entiendo que debe realizarse el pago, a partir de los primeros 5 días hábiles después del corte de los 30 de junio.
Verónica Andino relató en diálogo con Radio Provincia que en el juzgado de Río Grande, realizaron una interpelación para que en el plazo de 48 horas, el Ejecutivo establezca la fecha cierta.