El fuero laboral de Ushuaia resolvió rechazar la demanda por práctica desleal que había iniciado la Asociación Personal Empleados Legislativos (APEL). La Justicia dijo que el gremio no logró demostrar con hechos concretos que efectivamente dicha circunstancia se haya producido.La Justicia Laboral resolvió rechazar la demanda por práctica desleal presentada por la Asociación Personal Empleados Legislativos (APEL) contra el Concejo Deliberante de Ushuaia, en el marco de las negociaciones colectivas que permitió la intervención de un nuevo gremio.
La Justicia determinó que la práctica desleal no solamente debe ser enunciada sino que la misma debe ser demostrada con pruebas concretas, algo que no sucedió para que la demanda prospere.
La causa había sido iniciada hace más tres años por el secretario general del sindicato APEL, Raúl Salinas, y por el secretario adjunto de la misma asociación, Daniel Bugliolo. Acusaban al Concejo Deliberante de haber llevado adelante “un abuso de poder violatorio de las libertades sindicales”.
Concretamente consideraban que en 2010 la patronal los había excluido de la integración de la negociación colectiva y paritaria permanente, permitiendo la participación de APELA y UPCN. Dicha incorporación también fue cuestionada por ATE y SOEM.
Pese a que APELA se había inscripto en el Registro Provincial de Asociaciones Sindicales, esto fue cuestionado por APEL que sostuvo que su exclusión de la negociación colectiva implicó romper “el mapa sindical de la negociación en forma inconsulta y arbitraria”.
Los argumentos del rechazo
El juez laboral Guillermo Penza sostuvo que la jurisprudencia y doctrina en la materia “requiere una especial intención para que se configure el supuesto sancionable: intencionalidad que no puede ser simplemente achacada, debiendo ser efectivamente demostrada (lo que no ha acontecido en autos)”.
En ese sentido consideró que “no es posible encuadrar las conductas que se le endilgan a la demandada como violatorias de la buena fe negocial” y sostuvo que los demandantes no han “podido acreditar con el grado de certeza requerido, según lo postuló, que el comportamiento de la accionada en el marco de la actuación de las paritarias, fuere pasible de ser calificado como conducta desleal”.
Fuente: Diario del Fin del Mundo