Nación anuló el descuento del 15% de coparticipación a las provincias

La decisión surge luego del fallo de la Corte Suprema que ordenó devolver miles de millones a varias provincias. Se estima que se trata de 2.700 millones solo para Tierra del Fuego, monto que descontó Nación de los impuestos coparticipables entre 2006 y 2015. El gobierno de Mauricio Macri tendrá menos de 120 días para negociar cuándo y cómo pagará a las provincias.

A través del decreto 2635, publicado en el Boletín Oficial, el kirchnerismo dispuso “el cese a la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del ‘Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales’ del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130 a la totalidad de las jurisdicciones, en la proporción que les corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N° 23.548”.

La decisión administrativa surge luego de un fallo de la Corte, que dos días después del ballotage declaró inconstitucional la deducción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado nacional sin el acuerdo de las provincias, para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

El fallo implica un enorme desafío para el gobierno de Mauricio Macri. En cuanto asuma, tendrá menos de 120 días para negociar cuándo y cómo pagará a las provincias a las que Cristina Kirchner les descontó el 15% de los impuestos coparticipables durante años para financiar jubilaciones superiores a lo permitido que las provincias habían otorgado. Por el momento no hay cifras exactas acerca de cuál es el monto multimillonario que deberán reintegrar pero se estima que serán $80.000 millones solo a Santa Fe, San Luis y Córdoba.

El decreto 2635/2015 determina que en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se resuelve la detracción pactada en la Cláusula Primera del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales.

El Poder Ejecutivo ordena al Tesoro Nacional, con cargo a Rentas Generales, cubrir una suma equivalente a las sumas que se dejen de detraer, las que seguirán siendo tenidas en cuenta como referencia a los fines de la movilidad dispuesta por la ley 26.417.

Entre los considerandos de la medida se señala que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley 26.078 y de los artículos 1ro, inciso a) y 4to del Decreto 1399/01.

Se indica asimismo que aunque las resoluciones de la corte se refieren sólo a tres provincias argentinas (Córdoba, San Luis y Santa Fe), “del modo en que han sido dictadas, sus implicancias más temprano que tarde, se deben extender al conjunto de todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.